En los últimos días han aparecido en diferentes medios noticias y comentarios relacionados respecto a la causa 529/2016, también llamada megacausa por la cantidad de empresas y personas investigadas. El expediente, tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 6, a cargo del Dr. Marcelo Aguinsky, por una denuncia de la PROCELAC por una presunta infracción a la Ley 22415 (Código Aduanero). En algunos de esos comentarios se mencionaba la existencia de miles de contenedores cuyos propietarios los habrían abandonado, así como que los involucrados en la mencionada causa eran empresas sin existencia visible, y que no tenían empleados. Por otro lado se consideraba como prueba evidente de la comisión de un delito la existencia de diferencias en los pesos declarados en los conocimientos de embarque contra los pesos reales de los contenedores. Es relevante entender que los datos volcados en los conocimientos de embarque son declaraciones unilaterales de los exportadores sin la posibilidad de ser verificadas por los transportistas, sean éstos compañías navieras o agentes de transporte aduanero freight forwarders.
Es interesante echar una mirada profesional sobre un tema tan complejo. En el comercio moderno la enorme mayoría de los productos tributan por unidad y no por peso por lo que una diferencia de peso no constituye, per se, una infracción. Las razones por las cuales esos pesos inexactos pueden haber sido declarados pueden encontrarse en la intención de perjudicar a los transportistas (compañías navieras y/o agentes de transporte aduanero) pagando un menor flete. En muchos tráficos existe el over weight surcharge (OWS), por el que se cobra más caro el flete de un contenedor pesado ya que utiliza una mayor capacidad de carga impidiendo que el buque cargue una mayor cantidad de contenedores más livianos; o, incluso, en el mero error.
Inaplicable
Creer que esas diferencias ocultan un delito de contrabando es inaplicable en la mayoría de los casos. Distinto es lo que se declare en el correspondiente despacho de importación, esa sí debiera ser una declaración exacta tanto de bultos, como de tipo de mercadería, valor y peso. Por otra parte, cuando el servicio aduanero comprueba una diferencia de peso mayor al límite tolerado del 2% entre lo que figura en el conocimiento de embarque y lo declarado en el despacho de importación, tiene la obligación de pasar la verificación a canal rojo, por lo que esa situación incluso esta prevista como un impedimento adicional a la posibilidad de cometer un delito.
Generalmente, cuando se pasa de un extremo a otro, se cometen errores hasta que se encuentra el equilibrio.
Es saludable que se combatan las prácticas ilegales; también lo es que se fomente el comercio lícito y que la Aduana alguna vez haga honor a las razones de su fundación: ser la facilitadora del comercio legal impidiendo las prácticas desleales.
Dentro de las firmas investigadas en esta causa hay algunas que distan mucho de ser empresas fantasmas, tienen más de 20 años de existencia, todos sus procesos certificados ISO 9001:2008 y cuentan con códigos de ética y de transparencia.
Le corresponde a la justicia separar la paja del trigo limpio, para bien de todos.
Fuente: El Cronista